APYME APOYA EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Inconstitucionalidad de embargos de la AFIP
La Corte Suprema de Justicia resolvió en la fecha que la AFIP no tiene facultades para embargar bienes o cuentas de los contribuyentes sin orden judicial previa y declaró la inconstitucionalidad del inciso 5 del artículo 18 de la ley 25.239.
Esa norma adjudicaba a la autoridad tributaria disponer embargos con la única obligación de comunicarlo al juez interviniente.
En su momento la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (APYME) se pronunció contra esas atribuciones y solicitó su inmediata eliminación por considerar que vulneraba la defensa en juicio, en especial de las Mipymes por su fragilidad tanto administrativa como financiera.
En la resolución la Corte expresa que el mencionado proceder de la AFIP "violenta el principio constitucional de división de poderes la tutela judicial efectiva y la defensa en juicio" y agrega que "en lo sucesivo el organismo recaudador no podrá disponer este tipo de medidas".
APYME expresa su satisfacción con este fallo y requiere una rápida revisión de lo actuado en este sentido por la AFIP con anterioridad.
Buenos Aires, 16 de junio de 2010
DEPARTAMENTO NACIONAL DE ECONOMIA
COMISION DIRECTIVA NACIONAL
APYME
ASAMBLEA DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS