LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO CUMPLE 20 AÑOS

230303 Defensores del Pueblo

Apyme, Delegación Mar del Plata, participó por invitación de dicha Defensoría, del acto de conmemoración del 20º aniversario de la creación de la Defensoría del Pueblo de General Pueyrredon

Como homenaje de nuestra parte, compartimos un resumen de su historia divulgada por el HCD.

La Defensoría del Pueblo empezó a funcionar el 3 de marzo de 2003, integrada por los Defensores Rubén Osvaldo Vespa (titular), y Alberto Rodríguez y Mónica Felices (adjuntos).

En 2008 fue titular Beatriz Arza, y Cristian Azcona y Mónica Felices adjuntos.

En 2013 asumieron los Defensores Fernando Cuesta, Walter Rodríguez, y Fernando Rizzi.

En 2018 asumió la conformación actual, integrada por Daniel Barragán (ONG), Luis Salomón (sociedades de fomento) y Fernando Rizzi (colegios profesionales).

Debe consignarse que la operatoria de la Defensoría del Pueblo se rige por la Ordenanza 13.663, promulgada el 13 de noviembre de 2000. Allí se estableció que la Defensoría es un órgano colegiado integrado por tres (3) miembros, que actuará con plena autonomía funcional y política sin recibir instrucciones de ninguna autoridad, que tiene por objeto supervisar la correcta actuación de funcionarios y agentes dependientes del Departamento Ejecutivo, de los organismos descentralizados, de los Juzgados de Faltas, en lo que hace a su actuación, y de todo ente creado o a crearse que funcione en la esfera de la administración municipal.

Su objetivo es la protección de los derechos de toda persona física o jurídica del Partido de General Pueyrredon, que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna. No podrán constituir impedimento para ello la nacionalidad, religión, residencia, sexo, minoría de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un centro penitenciario o en general cualquier relación de sujeción o dependencia de una administración o poder público. Deberá abogar también por la defensa de los derechos de pertenencia difusa o colectiva de la comunidad.

Su intervención tiene lugar frente a los actos, hechos u omisiones que impliquen un ejercicio ilegítimo, arbitrario, abusivo, negligente o de manifiesta impericia de la función pública municipal. Fundamentalmente, cuando dichas deficiencias generen errores administrativos, demoras excesivas de trámites, desconsideración de trato hacia el público, delitos o irregularidades administrativas. La referida intervención alcanza también a las personas privadas prestadoras de servicios públicos.

Cada Defensor del Pueblo debe cumplir con carácter obligatorio la tarea de “coordinador” durante un período de veinte meses. Son funciones de los Defensores del Pueblo el control de la aplicación de la legislación municipal por parte de los funcionarios y agentes municipales, la atención de las denuncias y reclamos de particulares que hagan al objeto de la presente ordenanza; la gestión ante los distintos organismos municipales la solución de los reclamos recibidos; la recepción de las denuncias y reclamos con relación a cuestiones de órbita provincial o nacional, de las cuales se da traslado inmediato al Defensor del Pueblo Nacional o autoridades pertinentes según corresponda.

También se eleva un informe anual al Honorable Concejo Deliberante, que contenga el resumen de todo lo actuado y las recomendaciones a que diere lugar.

Son atribuciones de los Defensores del Pueblo el requerimiento de de las dependencias municipales toda la información y colaboración que juzguen necesarias y en su caso solicitar las actuaciones administrativas o remisión de sus copias. También pueden tener acceso a oficinas, archivos y documentación perteneciente a cualquier dependencia municipal; inspeccionar o periciar libros, expedientes, instrumentos, inclusive sobre asuntos reservados o secretos, sin violar la cualidad de éstos; solicitar la comparencia de los presuntos responsables, testigos, denunciantes, particulares o funcionarios municipales, que puedan suministrar información a efectos de la investigación; publicar por medio de la prensa los asuntos de interés general, sin indicación de identidad, cuando ello contribuya a la información pública; acudir a la justicia competente cuando para el cumplimiento de sus objetivos resulte necesario, mediante las acciones que crea conveniente; formular las recomendaciones con al menos la firma de dos (2) Defensores, que no tendrán carácter de vinculante y que surgieran como consecuencia de sus actuaciones. En todos los casos, remitirán el original al funcionario responsable y una copia de las mismas al Presidente del Honorable Concejo Deliberante.

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