PROPUESTAS PARA EL BICENTENARIO (tercer entrega)

Punto 3. Revertir el regresivo régimen tributario gravando a los sectores más concentrados y especulativos.


Se debe revertir el sentido altamente regresivo del régimen tributario, orientando los impuestos hacia los grandes grupos concentrados y reduciendo la presión sobre el consumo.

 

Es necesario declarar un estado de excepción para las micro y pequeñas empresas, como así también para las medianas, en materia fiscal, y sancionar una moratoria generosa. También es necesario que el gobierno acceda a discutir una reforma fiscal, convocando a las organizaciones interesadas, especialistas, universidades Nacionales y Consejos Profesionales para ayudar a elaborar un proyecto de ley a enviar al Parlamento con un régimen impositivo más progresivo y un sistema de control y fiscalización que no castigue al más débil.

 

Reducción progresiva de la alícuota del IVA y eliminación de la misma de los productos de la canasta familiar básica. Que las facturas que hubieren resultado incobrables no tributen el impuesto.


Modificar la estructura arancelaria y aplicar las salvaguardas que resulten necesarias para evitar el Dumping y la competencia desleal de los productos importados con la industria Nacional.


El sistema de control fiscal debe tender a la igualdad ante la ley, a la razonabilidad y al derecho de defensa garantizado por la constitución. En el caso del Monotributo se aplican sanciones superiores a las del resto de los contribuyentes.


Resulta imprescindible sanear el stock de deudas fiscales de las PYMES. Esta regulación permitirá recuperar de la informalidad a un porcentaje de empresas que no pueden acceder al sistema bancario ni, por ejemplo, ser incluidas en el registro de proveedores del estado.

 

El régimen actual del RAFA (Régimen de Asistencia Financiera Ampliado), no es sustentable pues no dispone condonación de intereses y sanciones que se generaron en la peor crisis de la historia económica argentina desde 1998, pero que se remontan a la crisis del tequila de 1995 en el caso de las PYMES.

 

La resolución 2278 de la AFIP es positiva en la medida en que algunos contribuyentes podrán salir de esa situación en el corto plazo, pero lo negativo es que no es sustentable para la mayoría de las Micropymes, ya que tampoco otorga ninguna condonación total ni parcial de intereses resarcitorios y/o punitorios ni de multas u otras sanciones que pudieren corresponder, como solicitan APYME y otras organizaciones.

 

Disponer una moratoria amplia y generosa, con consolidación de deuda en origen. El valor de las cuotas debe estar atado, por ejemplo, a un porcentaje 5 o 10% del impuesto y las cargas sociales que se pagan cada mes.

 

El Régimen Tributario Argentino, forma parte de un sistema integrado por distintas herramientas interrelacionadas, cuyo conjunto conforma el Derecho Financiero.


La actividad financiera del estado está gobernada por el Derecho Constitucional y los Pactos Internacionales en materia de DD HH con jerarquía constitucional. No es el ciudadano quien debe estar al servicio del estado sino el estado al servicio de aquel. De nada sirve el desarrollo económico sin desarrollo humano. Así deben entenderse las finanzas públicas, como funciones que van mas allá de la obtención de recursos para cubrir el costo de las funciones y servicios públicos; esta es una de las funciones de la Hacienda Pública pero no es excluyente de otras consistentes en la promoción del desarrollo económico y la justicia social ( redistribución de ingresos y la riqueza) con la finalidad de que todos los ciudadanos sociales, sin exclusiones, disfruten del derecho constitucional de acceso a los bienes materiales y culturales de la civilización.


PROPUESTA PARA LA REFORMULACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO.

 

De lo expuesto hasta aquí se infiere que el sistema tributario impuesto en la Argentina es sustancialmente regresivo en cuanto predominan los impuestos indirectos al consumo. En el orden nacional ha tenido alguna mejoría en el nivel de progresividad, con la reimplantación de las retenciones a la exportación dirigidas a gravar las superrentas de los exportadores con motivo de la pesificación de la economía nacional. No obstante ello, los impuestos indirectos al consumo siguen siendo la más relevante fuente recaudatoria.

 

Sobresale el IVA, típico impuesto al consumo que repercute jurídica y económicamente sobre los consumidores. En tal sentido resulta necesario excluir del gravamen, (por afectar el principio constitucional de capacidad contributiva), la venta de los artículos de primera necesidad (estadísticamente el 26,8 % de la población vive debajo del nivel de pobreza) en tanto al incidir sobre esta franja de población afecta dicho principio legitimador de la tributación. Allí donde no existe capacidad contributiva no puede existir un impuesto constitucionalmente válido.


El impuesto a las ganancias está diseñado de manera discriminatoria y con fuertes privilegios a favor de los sectores rentísticos. Se encuentran gravadas les rentas del trabajo personal originadas en el desempeño de cargos públicos, del trabajo personal en relación de dependencia, de las jubilaciones, pensiones, retiros, las indemnizaciones por falta de preaviso en el despido etc. En cambio, están exentos los dividendos, intereses originados en depósitos a plazo fijo efectuados en instituciones financieras, los resultados de operaciones de compra- venta, cambio, permuta o disposición de acciones, bonos obtenidos por personas físicas. Es decir la renta financiera no está gravada y la del trabajo sí.


También resulta inaceptable desde la perspectiva constitucional, la privatización del sistema provisional (régimen de capitalización gestionado por las AFJP) además de haber generado una importante pérdida de recaudación fiscal.


Tampoco guarda coherencia con el principio constitucional de razonabilidad, que las cooperativas (empresas sociales sin fines de lucro) paguen impuesto al capital mientras que el capital de las empresas lucrativas no está gravado.


Deberán reformularse los impuestos internos dirigidos a gravar fuertemente el consumo de los bienes prescindibles, de lujo, suntuarios o de mayor demanda por los sectores de ingresos altos, restaurando la magnitud de la carga existente hasta 1996 sobre dichos consumos.

 

CONCLUSIONES


El sistema tributario argentino debe:

 

En el impuesto a las ganancias: a) gravar la renta financiera. b) no discriminar la imposición de la renta del trabajo en perjuicio de los profesionales.


En el IVA no grabar los artículos de primera necesidad.


En materia de impuestos patrimoniales no discriminar entre empresas cooperativas y empresas lucrativas. En la actualidad solo están gravadas las primeras.


Excluir del campo de la imposición del impuesto a los ingresos Brutos a las empresas sin fines de lucro (Empresas sociales y cooperativas) y limitar la gravabilidad de los profesionales exclusivamente a los organizados como empresas.


Adecuar el sistema de la seguridad social al Art. 14 bis de la C.N. en cuanto prescribe que los organismos provisionales nac. o prov. deberán contar con autonomía financiera y económica y ser administraos por los interesados con participación del estado.


Asegurar la doble instancia judicial ordinaria y plena en materia fiscal.

 

Efectivizar estas exigencias requiere:

 

Por parte de los poderes del estado, en todos sus niveles de gobierno, la toma de decisiones políticas comprometidas a tal efecto.


Por parte de la ciudadanía, una actitud militante y activista de sus derechos con conciencia de que la actividad financiera del Estado tiene naturaleza instrumental al servicio de la efectivización del sistema de DD HH garantizados por la Constitución Nacional.

 

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