DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS CON EL MEDIO AGUINALDO
Empresas deberán devolver todo el impuesto a las Ganancias retenido por el medio aguinaldo en julio
La AFIP informó que las empresas deberán devolver todo el Impuesto a las Ganancias que hubieran retenido correspondiente al medio aguinaldo con las remuneraciones devengadas en el mes de julio, tal cual lo establece el Decreto 1006/2013.
"El decreto establece, muy claramente en su primer artículo, que la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la ley del impuesto a las ganancias debe ser incrementada en un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del SAC", informaron fuentes del organismo recaudador.
Es decir, que hasta el dictado del decreto "se aplicaba una deducción (A) y a partir de su dictado hay que sumarle una deducción especial (B), que será distinto para cada trabajador, pero no por ello deja de ser un monto claramente cuantificable y único, llegando a partir de ahora a tener una nueva deducción que será A+B".
De esta manera, la AFIP salió al cruce de un artículo publicado en el matutino El Cronista, que refleja la opinión de "supuestos especialistas y académicos", careciendo de "rigor técnico, ya que confunde la forma en que el sueldo anual complementario influye en la liquidación del impuesto, con la aplicación de las deducciones del artículo 23 de la ley de Ganancias, y en especial la del inciso c), que fuera incrementado mediante decreto del Poder Ejecutivo Nacional".
La técnica de liquidación "no sólo fue explicada oportunamente a la prensa, sino que además fue exteriorizada por la AFIP a través de su página web, lo que demuestra la falta de rigor profesional a la hora de comunicar ya que el medio gráfico no solo omitió las explicaciones de los funcionarios de este organismo, sino que además no tomó el recaudo de consultar las publicaciones oficiales de la Administración Federal".
"Si el decreto es tan claro ¿qué puede llevar a una confusión? La única respuesta es la de pretender hacer complejo y confuso, lo simple, a través de la incorporación de otras cuestiones, que nada tienen que ver con la mejora de la situación de los trabajadores", añadió la fuente.
Cuando se liquiden las remuneraciones de julio, a efectos de calcular el impuesto a las ganancias, "se deberán deducir los conceptos del artículo 23 por los montos acumulados a esa fecha y luego sumar el incremento previsto en el Decreto N° 1006/2013, y devolver al trabajador la totalidad de los montos que ya hubieran sido retenidos y que por aplicación de esta norma, ahora no corresponden".
"Esa devolución total se debe realizar de manera conjunta (en el mismo momento) en que se paguen las remuneraciones correspondientes al mes de Julio", según se explicó desde la AFIP.
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