LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS: 10 DIFERENCIAS SUSTANCIALES

ACTUAL

Ley 21.526 de Entidades Financieras sancionada en 1977 por VIDELA y José A. Martínez de Hoz


PROYECTO

Proyecto de Ley de Crédito Productivo y Cobertura Universal de servicios financieros.

 

 

ACTUAL

1: Es una ley pensada para fortalecer  el  negocio  de las entidades financieras y cuyo objetivo ha sido una fuerte desregulación del mercado financiero.


PROYECTO

1: Es un Proyecto enfocado desde las necesidades de los usuarios del sistema financiero (personas y empresas) que instala parámetros de eficiencia social para ser cumplidos por las entidades, además de las normas prudenciales y de solvencia.


ACTUAL

2: “El mercado”, es decir, “la  política  de los grandes bancos privados”, es quien  asigna la operatoria, la aplicación de los fondos, costos y rentabilidad.


PROYECTO

2: Propone considerar a la actividad financiera como un servicio público, lo que implica establecer obligaciones inherentes a la prestación del servicio.


ACTUAL

3: Los bancos comerciales pueden realizar todo tipo de operaciones que no sean prohibidas por la ley.
En resumen, no tienen límite para las operaciones que pueden realizar.


PROYECTO

3: Los bancos comerciales tendrán por principal objetivo captar ahorros en forma eficiente, aplicar esos recursos a créditos productivos y personales con una orientación que resulte compatible con las políticas económicas de cada momento y la rentabilidad necesaria de los bancos, y poner a disposición de toda la población medios de pago accesibles, tendiendo a la universalización de los mismos.


ACTUAL

4: Las tasa activas, pasivas y el margen financiero son determinados por el mercado, con el fuerte componente especulativo que le imponen las grandes firmas que operan con las entidades, y las políticas de máxima rentabilidad de los bancos.


PROYECTO

4: Manteniendo un adecuado balance, las tasas y su estructura deben ser compatibles con la rentabilidad empresaria de los tomadores de crédito, en especial de las Pymes, se proponen regulaciones que fomenten la creación de un mercado de depósitos y créditos a largo plazo.


ACTUAL

5: El destino del crédito es determinado exclusivamente por la oferta y demanda, y de acuerdo a las políticas de rentabilidad de los bancos, lo que genera conductas  pro cíclicas que llevan a tomar riesgos altos en los auges y recortes crediticios en las crisis que las profundizan aún más.


PROYECTO

5: Crear instrumentos que permitan aplicar políticas de crédito que fomenten los préstamos a largo  plazo, tanto para consolidar las fases de expansión incrementando la inversión, en especial de Pymes, como en las crisis, con el objetivo de sostener la producción y el empleo.


ACTUAL

6: El crédito fluye hacia las actividades económicas que mayor retorno poseen y por lo tanto pagan tasas más altas, desprotegiendo a las actividades con menores retornos y a sectores enteros de actividades productivas específicas.
Muchos recursos se derivan a operaciones especulativas y se restan al crédito productivo.


PROYECTO

6: Propender a la orientación del crédito, de acuerdo a las actividades que más lo necesiten y a las que mayor potencialidad de desarrollo y creación de valor agregado posean, de acuerdo a los programas sectoriales de fomento que se diseñen desde el Estado.


ACTUAL

7: No existen criterios de desempeño regional para las entidades financieras, salvo  el reciente capítulo que habilita las Cajas de Crédito Cooperativas.


PROYECTO

7: Instaurar una normativa que exija a la autoridad de aplicación de la ley, balancear las prestaciones y localizaciones de las entidades financieras para  que el sistema en su conjunto cubra las necesidades financieras y de medios de pago  de la población.


ACTUAL

8: La ley no establece diferencia alguna entre Banca comercial publica, privada y cooperativa, más que las condiciones de su propia esencia institucional.


PR
OYECTO

8: Diseñar regulaciones específicas de acuerdo a las características de la banca, fomentando la pública y cooperativa y limitando las operaciones especulativas de la banca en general.


ACTUAL

9: En la ley actual no existe la figura de “Banca de Desarrollo” Está  aprobada la  “Banca  de Inversión” pero sin ningún objetivo de fomento ó desarrollo  de actividades, ó regiones ó tamaño  de empresas.
No  existe  meta alguna  para que la intervención de la  banca de inversión propenda al desarrollo integrado de la economía y del país.


PROYECTO

9: Legislar las condiciones para que se puedan formalizar, desde la ley, las premisas fundamentales que den origen a la formación de un banco público nacional de desarrollo, que pueda financiarse con diversidad de recursos provenientes del mercado, y en especial con recursos públicos provenientes del presupuesto nacional y de los sistemas de seguridad social, con claros objetivos de que los préstamos coadyuven al desarrollo productivo de las empresas y regiones.


ACTUAL

10: En la carta orgánica de la autoridad de aplicación de la ley, el BCRA, se establece que el mismo “podrá” establecer políticas financieras orientadas a las pequeñas y medianas empresas y a las economías regionales, por medio de exigencias de reserva o encajes diferenciales.


PROYECTO

10: Estas orientaciones hacia Pymes y Economías Regionales serán un eje principal de la Ley de Crédito Productivo, estableciéndose en la misma parámetros generales para la orientación de estas políticas financieras que la autoridad de aplicación “deberá” implementar.

 

190210

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